| CAPITULO I. |
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DISPOSICIONES GENERALES Y ESTRUCTURA |
| CAPITULO II. |
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OBJETIVOS Y MEDIOS |
| CAPITULO III. |
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PATRIMONIO |
| CAPITULO IV. |
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SOCIOS |
| CAPITULO V. |
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CUOTAS |
| CAPITULO VI. |
|
ASAMBLEAS |
| CAPITULO VII. |
|
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL |
| CAPITULO VIII. |
|
COMITES, SECCIONES Y COORDINACIONES |
| CAPITULO IX. |
|
CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL Y JUNTA DE HONOR |
| CAPITULO X. |
|
ELECCION DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL |
| CAPITULO XI. |
|
ESTATUTOS Y REGLAMENTOS |
| CAPITULO XII. |
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ARTICULOS TRANSITORIOS |
CAPITULO I. DISPOSICIONES
GENERALES Y ESTRUCTURA
Artículo 1. Nombre y Constitución
Esta organización de carácter nacional se denomina ASOCIACION MEXICANA DE
HIDRAULICA, A.C., misma que en lo subsecuente se denominará ASOCIACION. Se
constituye con apego con lo dispuesto por el Código Civil para toda la república
en materia del fuero común, y se rige por los presentes estatutos. En lo
subsecuente, se denominará ESTATUTOS al conjunto de ordenamientos contenidos en
los artículos siguientes, que se asientan en su totalidad en el presente
documento registrado ante Notario Público. Asimismo, los artículos y capítulos
de estos ESTATUTOS se denominarán simplemente artículos o capítulos, según sea
el caso.
Artículo 2. Carácter de la ASOCIACION
Es una ASOCIACION civil, de carácter exclusivamente científico, tecnológico y
profesional, sin fines lucrativos. Los objetivos que persigue para con sus
socios y la Sociedad Mexicana quedan descritos totalmente en el artículo 7, y se
excluyen expresamente los de tipo político o religioso, quedando prohibido
tratar temas de esa naturaleza en los actos oficiales de la ASOCIACION. La
modificación y ampliación de su carácter y objetivos solo podrá hacerse a través
de los mecanismos estipulados en el artículo 62.
Artículo 2-Bis. Observancia
Los ordenamientos asentados en los ESATUTOS son de estricta observancia para los
órganos de gobiernos de la ASOCIACION, tanto nacionales como regionales, mismos
que se definen en el artículo 5, y para todos los socios cualesquiera que sea la
Sección a la que pertenezcan. Las secciones a que hace referencia este artículo,
son los que están definidos en el artículo 50 de los mismos, y en lo subsecuente
se les denominará simplemente SECCIONES. El solo hecho de que una SECCCION
suscriba estos ESTATUTOS, obliga a sus socios a su cabal observancia. Queda
establecido que las SECCIONES deberán suscribirlos y aceptarlos sin excepción ni
reserva alguna y que el hecho de pertenecer a la ASOCIACION obliga a todos los
socios a cumplir con ellos. Su incumplimiento será sancionado por la Junta de
Honor, la cual se reserva la facultad extrema de expulsión de socios y la de
impugnación del Consejo Directivo Nacional y de los Consejos de las SECCIONES.
Artículo 3. Duración
La duración de esta ASOCIACION es indefinida. Su disolución solo podrá ser
decidida vía referéndum con votación a favor de tal medida de por los menos dos
terceras partes de los socios que participarán en una Asamblea General
Extraordinaria convocada ex profeso a nivel nacional, conforme lo establece el
artículo VI de estos ESTATUTOS, con la debida atención a lo que estipule el
Código Civil que se encuentra en vigor. Para contar con quórum en este caso
extremo, deberá estar presente y debidamente identificado con sus derechos en
vigor o bien representado por poder certificado ante Notario Público, por lo
menos el cincuenta por ciento de los socios en la república mexicana.
Artículo 3-Bis 1. Integración
La ASOCIACION está integrada en su totalidad y sin excepción por el conjunto de
sus socios.
Artículo 3-Bis 2. Representatividad de las SECCIONES
En los órganos de Gobierno de la ASOCIACION, para todos los fines técnicos,
administrativos, financieros, legales, sociales, patrimoniales y de cualesquiera
otra índole, cada SECCION tendrá representatividad, en directa relación con el
número de socios numerarios, honorarios y vitalicios que agrupe, de acuerdo con
la clasificación de socios que se establece en el artículo 16, en el entendido
que en todos los casos deberán cubiertos los requisitos estipulados en el
artículo 17, así como las cuotas estipuladas en el artículo 24-Bis.
Para que esta representatividad sea efectiva, las decisiones que una SECCION
respalde, deberán ser avaladas por un acta de la Asamblea, en la que esto fue
acordado. En dicha acta, deberá estar claramente indicado el número de socios
que votó en pro y en contra de los puntos previamente determinados.
Artículo 4. Domicilio
La sede de la ASOCIACION es la Ciudad de México, D.F. queda estipulado que
se considerará como domicilio de la ASOCIACION aquel donde se localice la CASA
DEL HIDRAULICO MEXICANO. El domicilio solo podrá ser modificado por acuerdo
tratado en una Asamblea General.
Artículo 5. Organización
Para cumplir con las responsabilidades que asuma y para su buen
funcionamiento, la ASOCIACION contará con Órganos de Gobierno y Órganos de
trabajo. Los Órganos de Gobierno son:
• La Asamblea General Nacional, definida en el artículo 25.
• El Consejo Directivo Nacional, integrado según el artículo 35.
• La Junta de Honor, según se establece en el artículo 53.
• El Consejo Consultivo Nacional, definido según el artículo 51.
Los Órganos de trabajo son los Comités Permanentes:
• De aceptación de socios,
• De Publicaciones,
• De Organización del Congreso Nacional,
• De Actualización del Directorio,
• De Promoción Financiera,
Así como otros Comités de Trabajo y Consultas Nacionales y Regionales que los
órganos de gobierno establezcan con carácter transitorio o definitivo para el
mejor cumplimiento de sus funciones, estos últimos definidos en el capítulo VIII.
Las funciones de los órganos de trabajo, están definidas en el Reglamento
General de Organización y Funcionamiento según queda establecido en los
artículos 63 y 66.
Artículo 6. Reglamentos
Estos ESTATUTOS se complementan con los reglamentos que expida la ASOCIACION
para normar su funcionamiento, en sus aspectos generales, técnicos,
administrativos, legales, financieros, sociales de congresos y reuniones, de
comités de trabajo y consulta, de publicaciones y en aquellos otros que el
proceso de evolución y desarrollo de la ASOCIACION exija. La expedición de
dichos Reglamentos queda condicionada a la aprobación previa de la Junta de
Honor.
CAPITULO II. OBJETIVOS Y MEDIOS
Artículo 7. Objetivos
a) Desarrollar y fomentar la ciencia y la tecnología de la hidráulica en
todos sus aspectos.
b) Agrupar, organizar, apoyar y representar a los profesionales e interesados en
la hidráulica en la República Mexicana, buscando integrar y fortalecer y al
gremio para acrecentarla, diversificarla y profundizarla.
c) Propiciar la colaboración de los asociados en la resolución de problemas
colectivos relacionados con la hidráulica.
d) Participar en la resolución de problemas de importancia nacional, regional y
local relacionados con la hidráulica.
e) Servir de órgano permanente de consulta conforme se requiera por solicitud
expresa por parte de los Órganos e Instituciones del Estado, de los tres niveles
de gobierno y de la sociedad en su conjunto.
f) Fomentar, entre los asociados el intercambio de ideas e información
científica y técnica relacionada con la hidráulica, y constituir un canal de
difusión natural de los logros de los asociados y de todos los interesados en la
hidráulica.
g) Impulsar y fortalecer las actividades de investigación, docencia y ejercicio
profesional relacionadas con la hidráulica en toda la República Mexicana.
h) Colaborar en los diseños de planes de estudio de las especialidades
relacionadas con la hidráulica y en el mejoramiento de la formación académica de
los estudiantes de dichas especialidades.
i) Establecer y mantener estrechas
relaciones con individuos y organizaciones nacionales, extranjeras e
internacionales, que se dediquen a actividades relacionadas con la hidráulica y
con otras de carácter similar.
j) Difundir los trabajos meritorios de sus socios, que versen sobre temas
relativos a la hidráulica o alguna de sus especialidades.
k) Fomentar en los estudiantes de carreras técnicas o universitarias la vocación
hacia la hidráulica.
l) Coadyuvar al mejoramiento del nivel académico y profesional de sus socios.
Artículo 8. Políticas Generales
Los Órganos del gobierno de la ASOCIACION:
a) Cuidarán la continuidad y la calidad de los programas de actividades de la
ASOCIACION así como que su eficiencia sea satisfactoria.
b) Procurarán dotar a la ASOCIACION de autonomía financiera, mediante programas
que le permitan allegarse los fondos necesarios para el desarrollo de sus
programas de actividades.
c) Procurarán incrementar la participación activa de los socios en los eventos
de la ASOCIACION.
Artículo 9. Medios
Para la consecución de sus objetivos, la ASOCIACION utilizará
preferentemente los siguientes medios:
a) Congresos regionales, nacionales e internacionales.
b) Reuniones formales e informales entre sus socios.
c) Reuniones conjuntas con los socios de otras ASOCIACIONES de carácter técnico,
nacionales, extranjeras o internacionales.
d) Conferencias y Cursos.
e) Seminarios, simposio, mesas redondas y paneles.
f) Visitas técnicas.
g) Publicaciones periódicas y Extraordinarias.
Artículo10. Congresos
Cada dos años habrá un Congreso Nacional para reunir a los socios de la
ASOCIACION. Podrá efectuarse en cualquier ciudad de la república, elegida por el
procedimiento que se estipule en el Reglamento General de Congresos. El Comité
Organizador será nombrado por el Consejo Directivo Nacional en funciones. El
Presidente del Consejo Directivo se hará cargo de la Presidencia del Congreso y
el Vicepresidente será el vocal Ejecutivo.
Artículo11. Publicaciones
La ASOCIACION publicará periódicamente boletines de información que se
distribuirá gratuitamente a los socios. Cuando convenga difundir entre los
socios algún artículo o información técnica de interés general o de calidad
sobresaliente, la ASOCIACION podrá realizar una publicación especial,
que podrá ser vendida. Entretanto, propiciará la publicación de los artículos y
conferencias de sus socios en revistas especializadas. Adicionalmente, se
publicarán las memorias de los congresos que la ASOCIACION celebre, que podrán
ser vendidas a fin de recuperar la inversión empleada en su publicación.
CAPITULO III. PATRIMONIO
Artículo 12. Definición del patrimonio de la ASOCIACION
Se considera como patrimonio nacional de la ASOCIACION el conjunto de las
cuotas de sus socios, los donativos de cualquier naturaleza que reciba y todos
los bienes muebles o inmuebles que, por cualquier título sean adquiridos o
recibidos por ella en donativo monetario o en especie para la realización de sus
objetivos y el mejor cumplimiento de sus funciones. Se entiende que el
patrimonio nacional de la ASOCIACION incorpora los recursos financieros y los
bienes muebles e inmuebles de las SECCIONES.
Artículo 13. Afectación del patrimonio
El patrimonio de la ASOCIACION queda afecto estrictamente al cumplimiento de
sus fines y objetivos, por lo que ningún socio o persona ajena puede pretender
derechos sobre él.
Artículo 14. Destino en caso de disolución
Al disolverse la ASOCIACION por determinación de los asociados, según el
procedimiento establecido en el artículo 4, la Asamblea General determinará el
destino de su patrimonio, con estricto apego al Código Civil para toda la
república en materia federal y para el Distrito Federal en materia del fuero
común.
CAPITULO IV. SOCIOS
Artículo 15. Generalidades
Podrán ser socios de la ASOCIACION todas aquellas personas que se dediquen a
actividades técnicas, científicas o de cualesquier otra índole relacionadas con
la hidráulica, y en general todas aquellas personas interesadas en el desarrollo
de la Hidráulica Mexicana, que cumplan con los requisitos estipulados en estos
ESTATUTOS y en sus reglamentos, y en su inclusión dentro de la ASOCIACION podrá
ser a través de alguna de sus SECCIONES. Los candidatos a socios, con la
curricula correspondiente, serán puestos a consideración del Comité Permanente
de Aceptación de Socios el cual conforme a su reglamento interno dará su fallo
conforme se estipula en el artículo siguiente.
Artículo 16. Clasificación de los Socios
Los socios se clasifican en las siguientes categorías: a) Fundadores. Los
socios inscritos durante el año de 1965 tienen el carácter de fundadores.
b) Numerarios. Serán las personas físicas dedicadas a actividades relacionadas
con la hidráulica, que hayan sido admitidas con esta categoría, como se
establece en el artículo 17.
c) Vitalicios. Podrán ser vitalicios los socios numerarios que así lo soliciten,
previa aprobación de la Junta de Honor y el pago de la cuota estipulada en el
artículo 23.
d) Afiliados. Serán las personas interesadas en la hidráulica, que hayan
presentado su solicitud de admisión y aún no hayan sido aceptadas por el Comité
Permanente de Admisión de Socios, ni ratificadas por el Consejo Directivo, como
lo establecen los incisos b y c del artículo siguiente, y no tendrán derecho a
voto. Esta categoría es transitoria y no podrá tener una duración mayor a 90
días naturales, durantes los cuales se deberán cumplir todos los requisitos
estipulados en el Reglamento del Comité Permanente de Aceptación de Socios.
e) Honorarios. Serán aquellas personas que, por haber contribuido en forma
notable al desarrollo de la hidráulica, se hicieren acreedoras al título. El
nombramiento de socio honorario se hará a proposición del Consejo Directivo
Nacional o de la Junta de Honor y será decidido por referéndum de los socios.
Esta calidad tendrá el carácter de vitalicia y quedará exenta del pago de
cuotas.
f) Corporativos. Podrán ser socios corporativos aquellos que se encuentren
reunidos en una compañía, dependencia gubernamental u otra agrupación y deseen
establecer un convenio de participación con la ASOCIACION, en el que se
estipulará el número de personas que la integran así como las cuotas que este
grupo deberá cubrir, tal como se establece en el artículo 23-Bis 2. Esta cuota
no podrá ser menor a la equivalente a la aportación global de los socios
agrupados en dicha corporación considerados individualmente.
Artículo 17. Admisión
La admisión de nuevos socios se realizará por medio del Comité Permanente de
Aceptación de Socios, el que obliga en lo general al cumplimiento de los
requisitos:
a) La presentación al Comité de una solicitud debidamente llenada y avalada por
dos socios numerarios en pleno uso de sus derechos, en la que se estipulará
claramente la categoría deseada. El formato de esta solicitud será proporcionado
por la ASOCIACION y en ella está incluido un breve currículum vitae del
solicitante.
b) La aceptación del Comité Permanente de Aceptación de Socios, previo análisis
de la solicitud.
c) La ratificación del Consejo Directivo Nacional.
d) El pago de la cuota de inscripción correspondiente conforme a las cuotas
vigentes y la categoría en que haya sido aceptado.
La antigüedad del asociado, en la categoría que le corresponda, contará a partir
de la fecha de pago de inscripción.
Artículo 18. Derechos de los socios numerarios
Los socios numerarios tienen los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la ASOCIACION.
b) Formar parte de la Asamblea General con voz y voto, previo cumplimiento, en
su caso, de los requisitos exigidos en estos estatutos.
c) Votar en los referendums y elecciones, previo cumplimiento de los requisitos
estipulados en los artículos 34 y 59, respectivamente.
d) Recibir los servicios de la ASOCIACION.
e) Hacer mención de su calidad de socio en su ejercicio profesional.
Artículo 19. Derechos de los socios afiliados
Los socios afiliados gozarán de los derechos de los socios numerarios en sus
apartados a y d.
Artículo 20. Derechos de los socios corporativos
Los socios corporativos contarán con los mismos derechos que los socios
numerarios, excepto que no tendrán derecho a voto.
Artículo 20-Bis. Derechos de los socios vitalicios, honorarios y fundadores
Los socios comprendidos en estas categorías tendrán los mismos derechos de
los socios numerarios, además que no tendrán que pagar ninguna cuota ordinaria
por concepto de anualidades durante todo el tiempo que sean socios de la
ASOCIACION.
CAPITULO V. CUOTAS
Artículo 21. Cuotas ordinarias
Los socios numerarios y afiliados, colaborarán al sostenimiento de la
ASOCIACION mediante el pago de una cuota ordinaria anual. Su monto es de tres
veces el salario mínimo diario del Distrito Federal en vigor al momento del
pago, ajustado a miles de pesos, y cualquier modificación deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 24 y deberá contar con la aprobación de la Asamblea
para entrar en vigor. Las cuotas de inscripción o, en su caso, la de cambio de
categoría de un socio deberá ser cubierta por el socio dentro de los 30 días
naturales siguientes a la fecha en que se le comunique la aceptación de su
solicitud, so pena de cancelación la misma. El periodo cubierto por una cuota
será un año calendario, pudiéndose realizar el pago en cualquier fecha dentro de
él sin pérdida de los derechos que establece el capítulo IV. No habrá cuotas
parciales por periodos menores de un año.
Artículo 22. Falta de pago
La falta de pago de la cuota anual podrá suplirse, por excepción,
cubriéndola el año siguiente, pero la falta de pago de cuotas durante dos años
sucesivos cancelará automáticamente la membresía y también la antigüedad del
socio. Sin embargo cualquier socio que haya dejado de serlo podrá ser aceptado
de nuevo hasta por una sola vez, salvo casos especiales, a juicio de la Junta de
Honor; para fines de antigüedad, contará la fecha de readmisión. En los casos de
pago de cuotas atrasadas, el monto de éstas se verá afectado por un factor de
2.5 veces el monto original de dicha cuota.
Artículo 23. Cuota Vitalicia
El monto de la cuota vitalicia será de cuarenta veces el monto de la cuota
anual de socio numerario. Su pago deberá realizarse en una sola exhibición y
dará al socio vitalicio todos los derechos de los socios numerarios, eximiéndole
de cualquier pago adicional por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias
o de su incremento, a excepción del pago de servicios adicionales como cuotas de
Congresos y publicaciones puestas a venta por la ASOCIACION, entre otras.
Artículo 23-Bis 1. Cuotas Corporativas
El monto de las cuotas corporativas se establecerá en el convenio en que se
integra el socio corporativo a la ASOCIACION, y este deberá cubrirse anualmente.
Artículo 23-Bis 2. Cuotas de las SECCIONES
Las SECCIONES deberán recabar anualmente de cada uno de sus agremiados, el
equivalente a tres veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito
Federal, ajustado a miles de pesos. De ésta recaudación deberán aportar al
Comité Directivo Nacional, uno de estos salarios mínimos para el desarrollo de
sus actividades, por cada socio integrante de dicha SECCION. Los dos salarios
mínimos resultantes, serán destinados al sostenimiento de las actividades de la
propia SECCION.
Artículo 23-Bis 3. Cuotas de inscripción
El monto de la cuota de inscripción para ser socio de la ASOCIACION es de
una vez el salario mínimo diario del Distrito Federal en vigor al momento del
pago, ajustado a miles de pesos, y se pagará por única vez, en tanto no se
pierdan los derechos del socio, por las causas referidas en los artículos 22 y
38.
Artículo 24. Modificación de Cuotas
Cuando el Consejo Directivo Nacional lo considere necesario, por así
convenir a los intereses de la ASOCIACION, estudiará la posibilidad de modificar
las cuotas ordinarias, las de inscripción y las de cambio de categoría de los
socios. En su caso, las nuevas cuotas propuestas serán discutidas en Asamblea
General convocada para ello y, de ser aprobadas, surtirán efecto a partir de los
treinta días naturales posteriores a la fecha de celebración de dicha asamblea.
CAPITULO VI. ASAMBLEAS
Artículo 25. Definición
La Asamblea General Nacional es la autoridad suprema de la ASOCIACION y se
constituirá por todos los socios de la República Mexicana que se reúnan en
respuesta a la convocatoria respectiva.
Artículo 26. Clasificación
La Asamblea General podrá reunirse con el carácter de Ordinaria y
Extraordinaria.
Artículo 27. Fecha de reunión
La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, durante el mes de
mayo.
La Asamblea Extraordinaria se celebrará cada vez que sea necesario y de acuerdo,
por lo menos, con una de las causas siguientes:
a) Por decisión propia del Consejo Directivo Nacional, cuando lo estime
conveniente.
b) A solicitud de la Junta de Honor.
c) A petición escrita y firmada de por lo menos una décima parte de los socios
numerarios o por más del 80% de los integrantes de una de las SECCIONES, en la
que se manifestará el asunto por tratar, que deberá estar acorde con los
objetivos e intereses de ésta y su agremiados.
En los dos últimos casos, la Asamblea deberá tener lugar en un plazo máximo de
sesenta días calendario después del recibo de la solicitud.
Artículo 28. Convocatoria
La convocatoria para cualquier tipo de Asamblea será enviada por el Consejo
Directivo Nacional a todos los socios y Consejos Directivos de las SECCIONES,
por correo o mensajería, al menos con treinta días naturales de anticipación.
Asimismo, los Consejos Directivos de las SECCIONES deberán comunicarlo a sus
integrantes dentro de los diez días calendario siguientes a la recepción de
dicha convocatoria. Adicionalmente, el Consejo Directivo Nacional la publicará
en el órgano oficial de difusión de la ASOCIACION, por lo menos en el número
anterior a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea.
En esta convocatoria deberá estar claramente indicado el lugar fecha y hora en
que se llevará a efecto la reunión, además la orden del día con los asuntos que
en la misma serán tratados. Asimismo, en dicha comunicación se definirá lugar,
fecha y hora de reunión de la Asamblea en segunda convocatoria, para el caso de
que no hubiere quórum en el momento fijado en la primera, y se considerará la
misma orden del día que en la primer convocatoria.
Artículo 29. Temario de la Asamblea Ordinaria
El temario para este tipo de Asamblea se regirá mediante la
orden del día, en cuyos incisos deberá contener rigurosamente:
a) Lectura de la orden del día. Aprobación en su caso.
b) Lectura del Acta de la Asamblea General Ordinaria anterior. Aprobación en su
caso.
c) Lectura del informe anual del Consejo Directivo Nacional, que deberá incluir
una sinopsis de las actividades relevantes de la ASOCIACION en el contexto
nacional en aspectos técnicos, gremiales, administrativos, sociales, legales y
patrimoniales; asimismo, incorporará los estados financieros actualizados y
debidamente auditados. Aprobación en su caso.
d) Lectura de la sinopsis de los informes anuales de las SECCIONES. Aprobación
en su caso.
e) Lectura del informe anual de la Junta de Honor. Aprobación en su caso.
f) En los años de cambio del Consejo Directivo, los asuntos correspondientes.
g) Asuntos varios.
h) Lectura, discusión y aprobación en su caso, del acta del día.
Artículo 30. Quórum para cualquier tipo de Asamblea
El quórum para la celebración de la asamblea se constituirá, en respuesta a
la primer convocatoria, con la acreditación del 50% de los socios numerarios
conforme a la representatividad que se establece en el artículo 3-Bis 2 de estos
ESTATUTOS y, en respuesta a la segunda convocatoria, por el número de socios
presentes, cualquiera que ese fuere, salvo para el caso de referéndum para la
disolución de la ASOCIACION, en que deberá observarse estrictamente lo dispuesto
en el artículo 3.
La acreditación mencionada en el párrafo anterior se hará mediante la
presentación del Acta de la Asamblea de la SECCION correspondiente, en la que se
deberán cumplir los requisitos estipulados en el artículo 3-Bis 2. De no
cumplirse con el requisito anterior, se considerará el número de socios
numerarios de las SECCIONES que estén en este caso y que se encuentren presentes
en la Asamblea General, corresponden a la presencia de dichas SECCIONES, y su
voz y su voto será el que ahí se manifieste.
Artículo 31. Asuntos que obligan a la Asamblea Extraordinaria
Cuando se pretenda tratar alguno de los siguientes asuntos, se deberá
convocar a Asamblea Extraordinaria.
a) La modificación de uno o varios artículos de los ESTATUTOS vigentes.
b) Conceder donativos especiales para algún fin determinado acorde con las
políticas de la ASOCIACION.
c) La nominación de candidatos a ocupar puestos en el Consejo Directivo.
d) El nombramiento de Vicepresidente en funciones, por ausencia definitiva del
Presidente.
e) La decisión de la ASOCIACION de formar parte de otras sociedades que tengan
objetivos similares o relacionados
con los de esta de asociarse o federarse con ellas, o de representar en México a
las extranjeras o internacionales.
f) La posibilidad de disolución de la ASOCIACION.
g) Cualquier otro asunto de importancia fundamental para la ASOCIACION.
Artículo 32. Derogado
Artículo 33. Decisiones de las Asambleas
Las decisiones de las Asambleas se tomarán por mayoría simple de los socios
que las constituyan salvo en los casos que se asiente lo contrario
explícitamente en el articulado de estos ESTATUTOS.
Queda expresamente establecido que durante las Asambleas se podrán discutir
asuntos que no hayan sido incluidos en la convocatoria respectiva, pero que no
se podrá votar sobre los mismos, ya que la representatividad de las SECCIONES
mencionada en el artículo 3-Bis 2, se concreta a los asuntos previamente
establecidos. Cualquier asunto tratado de esta manera deberá avalarse
posteriormente a través de otra Asamblea, de consulta directa a los socios, o
vía referéndum, según se acuerde en la Asamblea correspondiente.
Artículo 34. Referéndum
Cuando la importancia de un asunto, a juicio del Consejo Directivo de la
Junta de Honor, así lo exija, su resolución será sometida a referéndum por el
Consejo Directivo, mediante votación escrita y secreta de todos los socios
numerarios. La resolución se considerará aprobada o rechazada cuando así lo
indique la mitad más uno de los votos recibidos en el plazo fijado, que nunca
será menor de 30 días calendario. En caso de disolución de la ASOCIACION deberá
observarse estrictamente lo dispuesto en el artículo 4.
CAPITULO VII. CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
Artículo 35. Integración
La dirección de la ASOCIACION estará a cargo del Consejo Directivo nacional,
que será integrado por un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios, un
Tesorero y dos Vocales.
El cargo del Presidente será ocupado por el Vicepresidente del periodo anterior;
El Vicepresidente, el Primer Secretario, el Tesorero y los do Vocales serán
electos por el procedimiento estipulado en el capítulo X de estos ESTATUTOS; el
Segundo Secretario será designado por el Presidente al momento de tomar
posesión.
Artículo 36. Duración
Los integrantes del Consejo Directivo Nacional durarán en su cargo dos años,
iniciando su bienio al tomar posesión en la
Asamblea General Ordinaria del mes de mayo de los años impares.
Artículo 37. Requisitos para ser integrantes del Consejo Directivo
Podrán ser funcionarios del Consejo Directivo todos aquellos asociados que
cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener la categoría de socio numerario, vitalicio u honorario por lo menos
desde un año antes de ser propuesto como candidato al puesto. En el caso
particular del cargo de Vicepresidente, tener alguna de estas categorías, por lo
menos desde dos años antes de ser propuesto como candidato.
b) Estar al corriente del pago de sus cuotas hasta el año de la elección.
c) Ser electo en la forma que establecen los ESTATUTOS.
Artículo 38. Funciones para el Consejo Directivo Nacional
El Consejo Directivo Nacional tendrá como funciones las siguientes:
a) La dirección de todos los asuntos técnicos, gremiales, administrativos,
organizacionales, sociales, patrimoniales y financieros de la ASOCIACION.
b) La ejecución de las decisiones tomadas en la Asamblea.
c) La representación legal de la ASOCIACION ante toda clase de personas físicas
y morales y en todos aquellos actos o gestiones que hubiere que realizar ante
cualquier autoridad nacional, extranjera o internacional.
d) La difusión de los ESTATUTOS y reglamentos de la ASOCIACION entre sus socios.
e) El nombramiento de funcionarios interinos, en el caso de ausencia temporal o
definitiva de alguno de los Consejeros, salvo en los casos previstos en los
artículos 31, 41 y 44.
f) Elaborar y mantener actualizado el directorio de los socios.
Artículo 39. Sesiones
El Consejo Directivo Nacional se reunirá en sesión ordinaria cuando menos
una vez cada dos meses, y en sesión extraordinaria cuando la convoque su
Presidente o la soliciten la mayoría de los socios, la Junta de Honor o el
Consejo Consultivo.
De cada una de las sesiones se levantará un acta que será firmada por los
integrantes del Consejo Directivo asistentes a la misma, enviando copia de esta
a la Junta de Honor.
Artículo 40. Decisiones
Las decisiones del Consejo Directivo Nacional se tomarán por mayoría de
votos de los socios presentes. En caso de ocurrir un empate en la votación, el
Presidente tendrá voto de calidad. Solo podrán tomarse decisiones cuando se
encuentre presente el Presidente o el Vicepresidente y se haya reunido un quórum
de al menos tres de los integrantes del Consejo, a menos de
que los ausentes, en número suficiente para completar la mayoría, hayan
comunicado su opinión por escrito al presidente del Consejo, previo conocimiento
de los asuntos a tratar, de tal forma que dicha opinión pudiera considerarse
como un voto a favor o en contra de la misma.
Artículo 41. Funciones del Presidente
a) Responsabilizarse por el destino de la ASOCIACION a nivel nacional, y de
dictar la política y aprobar los programas de trabajo y de actividades de toda
índole de la misma, con apoyo en sus consejeros nacionales y regionales.
b) Fomentar el desarrollo y el crecimiento de las SECCIONES, así como su
continuo funcionamiento.
c) Estrechar y mantener vigentes los vínculos entre las SECCIONES y entre los
socios, así como coadyuvar en la protección y fortalecimiento de la actividad de
la hidráulica en México, buscando que las tareas de ésta índole las desarrollen
los profesionales y estudiosos de este campo.
d) Representar y defender en todos los foros a la actividad de la hidráulica y
del aprovechamiento, administración y preservación del agua.
e) Representar a la ASOCIACION en todas las esferas de actividad inherentes a su
campo y a sus objetivos y funciones, así como al Consejo Directivo Nacional.
f) Nombrar a los titulares de los Comités de la ASOCIACION.
g) Presidir las Asambleas Generales y las sesiones del Consejo Directivo
Nacional y, cuando sea posible, de los Consejos Directivos Regionales,
dirigiendo los debatas y procurando que las discusiones lleguen a acuerdos y
decisiones.
h) Informar a la Junta de Honor de las actividades programadas y desarrolladas
por el Consejo Directivo que preside, al menos cada cuatro meses.
i) Informar a la Asamblea General Ordinaria, las actividades de la ASOCIACION y
de los integrantes del Consejo Directivo Nacional.
j) Disponer de voto de calidad, en caso de empate, en las Asambleas y sesiones
de los Consejos Nacional y Regionales.
k) Nombrar al Segundo Secretario del Consejo Directivo Nacional.
l) Promover, utilizando y allegándose los recursos que se requiera para este
fin, todo tipo de actividades que contribuyan a cumplir con los objetivos de la
ASOCIACION.
m) Cumplir y vigilar el cumplimiento de lo establecido en estos ESTATUTOS y los
reglamentos de la ASOCIACION, así como de los acuerdos tomados por la Asamblea
General Nacional y por las correspondientes en el ámbito regional.
n) Convocar al Consejo Consultivo y a la Junta de Honor a reunirse cuando el
Consejo Directivo lo estime conveniente para la solución del algún problema en
particular, o cuando se requiera el consejo u orientación de alguno de estos dos
Órganos Nacionales de la ASOCIACION.
o) Dirigir la administración del patrimonio de la ASOCIACION.
p) Dirigir las actividades de carácter técnico y social que formen parte de los
programas de trabajo de los Consejos Directivos.
q) Presidir los Congresos de la ASOCIACION y su Comité Organizador.
Artículo 42. Funciones del Vicepresidente
a) Asistir a las Asambleas y Sesiones del Consejo Directivo Nacional, con
voz y voto.
b) Representar a la ASOCIACION en todos los casos en que el Presidente delegue
en él ésta responsabilidad.
c) Suplir al Presidente en sus faltas temporales o definitivas.
d) Dirigir, como Vocal Ejecutivo, las labores del Comité Organizador de los
Congresos Nacionales de la ASOCIACION.
e) Cuidar de la calidad de las publicaciones normales y extraordinarias de la
ASOCIACION y, en su caso, vigilar la continuidad de la aparición de las
publicaciones periódicas.
f) Cumplir los encargos que le sean encomendados por decisión del Consejo.
g) Informar en la Asamblea General Nacional Ordinaria de las actividades
realizadas por la Vicepresidencia.
Artículo 43. Funciones del Primer Secretario
a) Asistir a las Asambleas y Sesiones del Consejo Directivo Nacional, con
voz y voto; preparar las órdenes del día y emitir las convocatorias
correspondientes; levantar las actas de dichas reuniones.
b) Elaborar un boletín periódico de información y distribuirlo a los socios.
c) Cumplir los encargos que le encomiende el Consejo.
d) Mantener actualizado el directorio de la ASOCIACION, con el apoyo de los
Vocales.
e) Informar en la Asamblea General Ordinaria de las actividades realizadas por
la Secretaría.
Artículo 44. Funciones del Segundo Secretario
a) Asistir a las Asambleas y Sesiones del Consejo Directivo Nacional, con
voz y voto.
b) Auxiliar en sus funciones al Presidente, en forma directa y personal.
c) Suplir en sus ausencias, al Primer Secretario.
d) Cumplir los encargos que le encomiende el Consejo.
Artículo 45. Funciones del Tesorero
a) Asistir a las Asambleas y Sesiones del Consejo Directivo Nacional, con
voz y voto.
b) Mantener bajo custodia los bienes que integren el patrimonio de la ASOCIACION,
y administrarlos bajo la dirección del Presidente.
c) Recaudar las cuotas de los socios, organizando y vigilando el procedimiento
respectivo, con apoyo de lo Vocales en sus respectivas SECCIONES.
d) Revisar los estados financieros de cada ejercicio social y ordenar su
auditoria.
e) Informar a la Asamblea General Ordinaria sobre el manejo del patrimonio de la
ASOCIACION y presentarle, para su discusión y aprobación, los estados
financieros.
f) Mantener actualizado el inventario de los bienes físicos de la ASOCIACION.
Artículo 46. Funciones de los Vocales
a) Asistir a las Asambleas y Sesiones del Consejo Directivo Nacional, con
voz y voto.
b) Cumplir los encargos encomendados por el Consejo Directivo.
c) Auxiliar al Presidente en las labores concretas que él les encomiende.
d) Auxiliar al Primer Secretario a mantener actualizado el directorio de la
ASOCIACION, con revisiones al menos de cada seis meses.
e) Comunicar y difundir entre los socios, la documentación generada por el
Consejo Directivo Nacional, cualesquiera que sea su naturaleza u origen.
f) Auxiliar a la Tesorería del Consejo Directivo Nacional en la recaudación de
cuotas.
CAPITULO VIII. COMITES, SECCIONES Y COORDINACIONES
Artículo 47. Generalidades
El Consejo Directivo, por petición de los interesados, a iniciativa propia o
a solicitud de la Asamblea o del Consejo Consultivo, promoverá la formación de
Comités encargados del estudio de algún tema o de la ejecución de alguna
actividad que, por su importancia, requiera de una atención particular.
Asimismo, promoverá la formación de SECCIONES y Coordinaciones, que permitan dar
atención más directa y continua entre los socios y dicho Consejo.
Artículo 48. Comités Temporales
Tendrán carácter temporal todos los Comités formados por el Consejo
Directivo y no sometidos a la aprobación de la Asamblea, cuyas funciones puedan
desarrollarse en un plazo suficientemente corto, por lo que en ningún caso
podrán durar más tiempo que las del Consejo Directivo Nacional que les dio
origen.
Artículo 49. Comités Permanentes y Comités Especiales
Para encargarse convenientemente del desarrollo de las actividades que, por
su misma naturaleza, deban realizarse de manera continua y a lo largo de lapsos
mayores que la duración de la gestión de un Consejo Directivo, la Asamblea
General creará Comités Permanentes, cuya actuación se prolongará en
tanto que ella no decida suspenderlos o suprimirlos. Los funcionarios de estos
Comités serán designados, para cada periodo, por el Consejo Directivo Nacional
en funciones. Los Comités Permanentes se encuentran definidos en el artículo 5 y
su funcionamiento lo rige el Reglamento General de Organización y
Funcionamiento.
Para asuntos específicos cuya importancia lo requiera, el Consejo Directivo
podrá proponer a la Asamblea la formación de Comités Especiales, cuya duración
se extenderá hasta la completa consecuencia de sus objetivos. Los funcionarios
de estos Comités serán nombrados por la Asamblea y a ella competerá también la
eventual revocación de esos nombramientos y la disolución de estos Comités al
verificar el cumplimiento de sus fines.
Artículo 50. SECCIONES
Los socios de la ASOCIACION que deseen agruparse para la mejor consecución
de los objetivos de la ASOCIACION podrán constituir una SECCION, cuyo objetivo
primordial será el de satisfacer, a nivel regional, las necesidades técnicas y
profesionales de sus socios, en estricto apego con los objetivos, funciones y
ESTATUTOS de la ASOCIACION. Para ello se requerirá un mínimo de veinte socios
numerarios de la ASOCIACION, o bien, de 20 interesados no socios que cumplan los
ordenamientos del Reglamento General de Admisión de Socios. La constitución de
una SECCION deberá ser aprobada por el Consejo Directivo Nacional, a solicitud
escrita de los socios interesados. Las SECCIONES constituirán siempre la forma
idónea para ampliar geográficamente la presencia y alcances de la ASOCIACION.
El monto de las cuotas que cada SECCION deberá entregar a la ASOCIACION a nivel
nacional, es el que queda establecido en el artículo 23-Bis 2.
Las SECCIONES podrán actuar en nombre de la ASOCIACION siempre y cuando cuenten
con la autorización del Consejo Directivo Nacional.
Cada SECCION actuará en su área geográfica de acción, de manera consistente a
las políticas fijadas por el Consejo Directivo Nacional, por lo que deberá
contar con un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y dos Vocales,
cuyas funciones tendrán los mismos objetivos, lineamientos generales y
obligaciones de los funcionarios del Consejo Directivo Nacional. La forma de
elección de estos funcionarios se hará bajo el mismo procedimiento estipulado en
el capítulo X de estos ESTATUTOS, en el ámbito de su jurisdicción, y quedarán
constituidos como el Consejo Directivo de la SECCION, por lo que los aspirantes
a ocupar los cargos directivos de la SECCION deberán cumplir con los mismos
requisitos que en el caso de los integrantes del Consejo Directivo Nacional.
Cada SECCION deberá suscribir lo presentes ESTATUTOS, así como apegarse a los
lineamientos estipulados por el Reglamento General de Organización y
Funcionamiento; asimismo, tendrá la facultad de formular sus Reglamentos
particulares, que en ningún caso deberán contraponerse o ser irreconciliables
con los establecidos por la ASOCIACION.
En todos los casos cada SECCION se compromete a vincular sus programas de
trabajo con los correspondientes a la ASOCIACION para que exista congruencia,
afinidad y complementariedad en las actividades. La ASOCIACION se reserva el
derecho de sancionar o solicitar modificaciones en los programas de las
SECCIONES cuando así resulte conveniente para los intereses de la comunidad
hidráulica nacional.
Las SECCIONES se comprometen en enviar al Consejo Directivo Nacional en un lapso
que no rebase los treinta días naturales desde su firma o aprobación, copias de
sus actas de constitución, reorganización, votaciones y referenda, o bien,
cambios de los socios integrantes de sus órganos de gobierno. Asimismo, una vez
cada dos años, al menos dos meses antes del periodo de elecciones de la
ASOCIACION, deberán enviar una lista de socios numerarios en pleno goce de sus
derechos, conforme a lo establecido en el artículo 62, con el objeto de integrar
el padrón electoral oficial.
En las Asambleas Constitutivas y en los cambios de Consejo Directivo de las
SECCIONES, deberá estar presente cuando menos un Representante del Consejo
Directivo Nacional de la ASOCIACION. En todos los casos y para todos los
efectos, la ASOCIACION Mexicana de Hidráulica a través de sus Órganos de
Gobierno Nacionales, se reserva en exclusiva el derecho de uso de la
denominación SECCION de la misma, en el entendido de que solo bajo permiso
expreso de dichos Órganos, podrá hacerse uso, o restringir el uso de tal
denominación.
Artículo 50-Bis. Coordinaciones
La ASOCIACION en lo general, así como las SECCIONES en lo particular, que
por el número de socios que la integran deban fragmentarse para la mejor
consecución de sus objetivos, lo harán a través de Coordinaciones, las que
basarán su funcionamiento en el Reglamento General de Coordinaciones. Las
designaciones de Coordinaciones tanto de la ASOCIACION en su conjunto; o de una
SECCION en particular, tendrán carácter temporal y su vigencia será por el
tiempo en que el Consejo Directivo correspondiente se encuentre en funciones.
CAPITULO IX. CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL Y JUNTA DE HONOR
Artículo 51. Integración del Consejo Consultivo Nacional
El Consejo Consultivo Nacional de la ASOCIACION se integrará
por todos los Expresidentes de los Consejos Directivos Nacionales. Si alguno de
ellos volviera a ser electo para algún puesto del Consejo Directivo Nacional,
suspenderá sus funciones dentro del Consejo Consultivo durante el tiempo en que
ocupe ese puesto. En cada cambio de Consejo Directivo Nacional, el Presidente
saliente pasará automáticamente a formar parte del Consejo Consultivo Nacional.
Este será presidido por uno de sus integrantes, electo en sesión especial del
Consejo, celebrada en el mes de mayo en los años pares, y durará en su cargo dos
años. En las sesiones del Consejo Consultivo Nacional se requerirá la presencia
del 50% de sus integrantes para que haya quórum, y las decisiones serán tomadas
por mayoría simple de los presentes con derecho a voto. En caso de empate, el
Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 52. Funciones el Consejo Consultivo Nacional
El Consejo Consultivo Nacional tendrá las siguientes funciones:
a) Elegir a los integrantes de la Junta de Honor, como se establece en el
artículo 53.
b) Servir al Consejo Directivo Nacional como órgano de consulta y asesorarlo en
los asuntos que le solicite, preparando los estudios y recomendaciones
correspondientes.
c) Presentar al Consejo Directivo Nacional las sugerencias que estime
convenientes para la mejor marcha de la ASOCIACION.
Artículo 52-Bis. Sesiones del Consejo Consultivo Nacional
El Consejo Consultivo Nacional sesionará durante el mes de mayo de los años
pares. Asimismo se reunirá previa convocatoria de su Presidente, del Consejo
Directivo Nacional, de la Junta de Honor o de la Asamblea General, cuando exista
un asunto que así lo requiera, de conformidad con sus funciones.
Artículo 53. Integración de la Junta de Honor
La Junta de Honor la integrarán al menos tres Expresidentes de la ASOCIACION
a Nivel Nacional, electos por el Consejo Consultivo Nacional en la sesión del
mes de mayo de los años pares. El número total de sus integrantes será decidido
en esa sesión y se determinará en función de las necesidades de la ASOCIACION.
Será presidida por aquel de sus integrantes que haya fungido como Presidente de
la ASOCIACION en el periodo más antiguo; en caso de ausencia, lo reemplazará el
siguiente en antigüedad. Los integrantes de la Junta de Honor durarán en su
cargo un periodo de dos años.
Artículo 54. Funciones de la Junta de Honor
La Junta de Honor tendrá como funciones las siguientes:
a) Actuar como órgano de vigilancia del Consejo Directivo Nacional y de cada uno
de sus integrantes, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones con la
ASOCIACION y al respeto del prestigio y buen nombre de la misma. El
Consejo Directivo Nacional tendrá la obligación de proporcionar a la Junta de
Honor toda la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones y
le facilitará los medios para ello.
b) Vigila el desarrollo de los procesos electorales y de cualquier otra votación
o referéndum, actuando en ellos cuando así lo establezcan los ESTATUTOS o los
acontecimientos lo hagan conveniente.
c) Promover la redacción y mantener actualizado un código de ética profesional
de los socios de la ASOCIACION, revisarlo y aprobarlo, ordenando las
modificaciones que juzgue convenientes.
d) Pugnar para que la conducta de los socios de la ASOCIACION atienda la
honorabilidad de la misma y las normas del código de ética mencionado. Conocer,
previa queja escrita, debidamente fundada, los casos de los asociados que violen
las disposiciones es estos ESTATUTOS, de los reglamentos de la ASOCIACION o de
su código de ética, y proponer las medidas correctivas que deban tomarse para
evitar dichos casos.
e) Dictaminar los casos en que un socio deba salir de la ASOCIACION, ya sea por
el incumplimiento en el pago de cuotas, faltas de honorabilidad, y cualesquiera
que la Junta de Honor considere suficiente para merecer dicha salida.
f) Dictaminar sobre premios y reconocimientos otorgados por la ASOCIACION.
g) Revisar las cuentas de tesorería y los resultados de las auditorías
ordinarias anuales, exigiendo las aclaraciones necesarias. Ordenar otras
auditorías cuando lo juzgue conveniente.
Artículo 54. Sesiones de la Junta de Honor
La Junta de Honor se reunirá previa convocatoria de su Presidente, del
Consejo Directivo Nacional, del Consejo Consultivo Nacional o de la Asamblea
General, cuando exista un asunto que así lo requiera, de conformidad con sus
funciones. Las decisiones se tomarán en votaciones por mayoría simple. En caso
empate el Presidente tendrá voto de calidad.
CAPITULO X. ELECCION DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
Artículo 56. Periodo Electoral
El proceso se desarrollaré entre los meses de abril y mayo de los años
impares. Dará principio con una Asamblea General Extraordinaria, que se
celebrará en el mes de abril de dichos años, convocada para elegir candidatos a
los diferentes puesto del Consejo.
Artículo 57. Convocatoria
La convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria de nominación de
candidatos cumplirá con lo establecido en el artículo 28.
Artículo 58. Nominación de candidatos y escrutadores
En la asamblea correspondiente se propondrán, previa anuencia de los mismos,
candidatos para ocupar los puestos sujetos a elección, que son los de
Vicepresidente, Primer Secretario, Tesorero y Vocales. Por mayoría de votos de
la asamblea, se escogerá un mínimo de dos y un máximo de tres candidatos para
cada uno de los puestos mencionados. Se escogerán también dos escrutadores como
mínimo para la sesión de recuento de votos del siguiente mes de mayo.
Artículo 59. Requisitos para tener derecho al voto
Tendrán derecho al voto los socios numerarios de la ASOCIACION, al corriente
en el pago de sus cuotas hasta el año en que se celebre el proceso electoral y
que tengan una antigüedad como tales, por lo menos, de seis meses antes de la
asamblea de nominación de candidatos. Estas características deberán ser
verificadas y aprobadas por la Junta de Honor, para permitir el derecho a voto
en dicha asamblea y en la elección de los socios del Consejo.
Artículo 60. Votación
Los nombres de los candidatos seleccionados en la asamblea correspondiente
deberán ser enviados por el Consejo Directivo a todos los socios con derecho a
voto en tarjetas adecuadas, una para cada puesto de elección, al menos con 21
días calendario antes de la fecha de reunión de la Asamblea General Ordinaria
del mes de mayo. En ellas el votante seleccionará un candidato para cada uno de
los puestos sujetos a elección. Acompañado de dichas tarjetas, se enviará el
currículum vitae de cada candidato, previamente proporcionado por los mismos,
enfatizando la actuación que hayan tenido dentro de la ASOCIACION.
Para la devolución de las tarjetas por parte de los votantes, el Consejo
Directivo les enviará dos sobres. Las tarjetas con los votos deberán
introducirse en el primero, que será cerrado y no llevará ninguna indicación que
permita identificar al votante. El sobre con las tarjetas se introducirá en el
segundo sobre, en el que el votante deberá anotar claramente la SECCION a que
pertenece, si es así el caso, su nombre y firma, para permitir la confrontación
con las listas de socios numerarios con derecho a voto, asegurando así la
validez del mismo.
Artículo 61. Recuento de votos
La recepción de sobres con los votos que los votantes harán legar al Consejo
Directivo se cerrará cinco horas antes de la hora fijada para la iniciación de
la Asamblea General Ordinaria del mes de mayo, momento en el que se declarará
instaurada la sesión de recuento de votos.
Dicha sesión será presidida por el Presidente de la Junta de Honor, quien
vigilará que se lleve a cabo conforme a los ordenamientos correspondientes. A
ella se permitirá el acceso de todos los socios de la ASOCIACION que lo deseen.
El recuento será realizado por los dos escrutadores nombrados en la Asamblea
Extraordinaria de nominación de candidatos. En caso de ausencia de uno de ellos,
el Presidente de la Junta de Honor designará a un suplente.
Previamente a la apertura de la sesión, el Primer Secretario del Consejo
Directivo Nacional habrá entregado a la Junta de Honor, debidamente
relacionados, los sobres cerrados recibidos de los socios con derecho a voto,
cuyo nombre y firma aparezcan en el exterior de éstos. Hará también entrega de
los sobres recibidos de los socios sin derecho a voto, mismos que serán
destruídos inmediatamente.
Al iniciarse la reunión de recuento de votos, los escrutadores leerán en voz
alta los nombres de los votantes, abrirán los sobres exteriores y depositarán
los sobres en blanco, con las tarjetas de votación en su interior, en urnas
especialmente dispuesta para ello; éstas deberán haber sido aprobadas por el
Presidente de la Junta de Honor después de revisar sus características. Durante
este proceso cualquiera de los socios presentes podrá denunciar anomalías y el
Presidente de la sesión dispondrá lo que proceda.
Acto seguido, se comenzará a extraer de las urnas los sobres con las tarjetas de
votación, abriéndolos y leyendo en voz alta los nombres de los candidatos que
vayan obteniendo votos. Dichos nombres y los votos obtenidos se irán anotando en
un tablero a la vista del público, llevando así el recuento de los votos.
Al terminar ésta sesión, el Presidente de la Junta de Honor hará la declaratoria
de las personas que hayan obtenido el mayor número de votos para cada puesto,
quienes quedarán así elegidos. En caso de empate, se decidirá por votación
directa de la Asamblea General Ordinaria subsecuente. Se levantará un acta que
será firmada por el Presidente de la Junta de Honor y los escrutadores. El
Presidente de la Junta de Honor dará conocer al Consejo Directivo el resultado
de la elección, con el objeto de que se haga público en la Asamblea General
Ordinaria que se celebrará a continuación.
CAPITULO XI. ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
Artículo 62. Modificaciones a los ESTATUTOS
Las modificaciones a los ESTATUTOS podrán ser propuestas a iniciativa propia
del Consejo Directivo Nacional, a petición del Consejo Consultivo, de la Junta
de Honor o a solicitud escrita de un número de socios numerarios no menor a la
quinta parte de los integrantes de la ASOCIACION.
Las modificaciones propuestas serán enviadas por escrito a todos los socios
numerarios de la ASOCIACION en todo el país que cuenten con seis meses o más de
antigüedad y se encuentren
totalmente al corriente en el pago de sus cuotas. Acompañando a este envío, se
remitirá la convocatoria para la Asamblea General extraordinaria que se
celebrará entre los treinta y cuarenta y cinco días posteriores a la fecha de la
convocatoria. En dicha Asamblea se discutirán las modificaciones deseadas y se
someterán a votación. Las que se aprueben en dicha sesión serán sometidas a la
votación escrita de los socios numerarios con las características antes dichas,
a los que se les concederá un plazo máximo de sesenta días contados a partir del
envío de las modificaciones propuestas, para recibir su respuesta afirmativa o
negativa.
La adopción de una modificación a los ESTATUTOS exige contar con un número
mínimo de votos afirmativos equivalente al 60% de los votos recibidos, de socios
con derecho a este proceso.
Artículo 63. Elaboración y aprobación de los Reglamentos
El Consejo Directivo Nacional ordenará la elaboración de los reglamentos
necesarios para la buena marcha de la ASOCACION, atendiendo a lo indicado en el
capítulo I de estos ESTATUTOS. Además de los señalados expresamente en dicho
capítulo, el Consejo Directivo Nacional promoverá la redacción de los
reglamentos para tratar aquellos otros temas que considere necesario, así como
los que le sean solicitados por el Consejo Consultivo Nacional o la Junta de
Honor.
Los reglamentos que se formulen no podrán oponerse a lo que estos ESTATUTOS
estipulan, siendo su función únicamente normar los procedimientos de actuación y
desarrollo de las diferentes actividades de la ASOCIACION. Asimismo, su vigencia
estará condicionada a la revisión y aprobación del Consejo Consultivo Nacional.
Los REGLAMENTOS y CODIGOS con que debe contar esta ASOCIACION, además de los que
los Consejos Directivos en funciones estimen necesarios para el buen desempeño
de sus funciones son:
• Código de ética profesional.
• Reglamento General de Organización y Funcionamiento.
• Reglamento de Aceptación de Socios.
• Reglamento General de Coordinaciones.
• Reglamento General de Congresos.
CAPITULO XII. ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 64. Vigencia de los presentes ESTATUTOS
Estos ESTATUTOS entrarán en vigor el mismo día de su aprobación por la
ASOCIACION, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 62 de los
estatutos de diciembre de 1978. Su vigencia terminará cuando sean abrogados por
nuevos ESTATUTOS que llegare a otorgarse la ASOCIACION, atendiendo lo indicado
en el artículo 62 de éstos.
Artículo 65. Transición en el cambio de Consejo Directivo Nacional
El Consejo Directivo Nacional en funciones (de carácter nacional conforme a
este nuevo ordenamiento) prolongará su gestión hasta el mes de mayo siguiente a
la aprobación de estos ESTATUTOS. En el mes de abril de ese año convocará al
procedimiento electoral ordinario, según lo estipulado en el capítulo X de estos
ESTATUTOS.
Artículo 66. Plazos para la elaboración de códigos y reglamentos
El Código de Ética Profesional deberá emitirse en un plazo no mayor de 180
días naturales a partir de la fecha de que entren en vigor estos ESTATUTOS, y su
elaboración, estará a cargo de los integrantes de la Junta de Honor.
El Reglamento General de Organización y Funcionamiento deberá emitirse en un
plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la fecha de que entren en vigor
estos ESTATUTOS, por lo que el Consejo Directivo Nacional deberá crear la
Comisión encargada de su elaboración, tan pronto como estos ESTATUTOS sean
aprobados, si ese es el caso.
El Reglamento General de SECCIONES deberá emitirse en un plazo no mayor a 90
días naturales a partir de que entren en vigor estos ESTATUTOS, por lo que el
Consejo Directivo Nacional deberá crear la Comisión encargada de su elaboración,
tan pronto como estos ESTATUTOS sean aprobados, si ese es el caso.
El Reglamento General de Coordinaciones deberá emitirse en un plazo no mayor a
90 días naturales a partir de que entren en vigor estos ESTATUTOS, por lo que el
Consejo Directivo Nacional deberá crear la Comisión encargada de su elaboración,
tan pronto como estos ESTATUTOS sean aprobados, si ese es el caso.
El Reglamento General de Congresos deberá emitirse en un plazo no mayor a 180
días naturales a partir de la fecha de que entren en vigor estos ESTATUTOS, por
lo que el Consejo Directivo Nacional deberá crear la Comisión encargada de su
elaboración, tan pronto como estos ESTATUTOS sean aprobados, si ese es el caso .
Artículo 67. Regularización de los socios actuales
Los socios actuales de la ASOCIACION serán sometidos a un proceso de
regularización por el Primer Secretario y el Tesorero del Consejo Consultivo
Nacional vigente, con el fin de establecer la situación exacta de cada uno de
los socios, sobre todo en lo concerniente al pago de las cuotas y fecha de
incorporación a la ASOCIACION. Este proceso durará hasta el mes de mayo de 1989,
conforme al acuerdo tomado por el XVIII Consejo Directivo Nacional, en la Sesión
de Consejo celebrada el 11 de enero del mismo año, en el local sede de esta
ASOCIACION, EN EL Colegio DE Ingenieros Civiles de México, A.C.
Artículo 68. Transitoriedad de disposiciones y homogeneización de formas de
gobierno y administración de servicios a socios
A partir de la vigencia de los presentes ESTATUTOS a nivel nacional, se fijará
un periodo irrevocable de 180 días para que se compatibilicen en lo conducente y
conforme lo decidan conjuntamente en cada caso el Consejo Directivo Nacional, la
Junta de Honor, El Consejo Consultivo y el Consejo Directivo de cada SECCION,
los criterios de prestación de servicios a los socios. Asimismo cada SECCION por
el solo hecho de aceptar los presentes ESTATUTOS después del referéndum a que
haya lugar en su caso con los socios agremiados a dicha SECCION, se compromete a
suscribir sin excepción el Reglamento General de Organización y Funcionamiento.